Existe el Derecho a la revolución?
El derecho, la política. La religión, como cualquier otro medio de expresión cultural son productos de las relaciones de propiedad de medios e instrumentos de producción. Es decir, las relaciones de producción en un determinado contexto histórico son la causa primera de la naturaleza histórica de la sociedad y el Estado.
A su vez esta expresión de la sociedad y el Estado, son plasmados, sustentados y justificados por la norma jurídica. Para el efecto de una mayor comprensión calificamos al Derecho en dos niveles, el nivel concreto del Derecho (ubicado en el ser social) y el nivel abstracto del derecho (ubicado en la conciencia social). Hecho jurídico y Norma Jurídica respectivamente. La sociedad (movimiento dinámico que sale de una persona y va hacia otra y así en distintas formas y sentidos dentro de una estructura económica singular) y el Estado (ente que regula y controla los intereses y derechos legítimos de los agentes participantes que se encuentren dentro de los limes de dicho esquema), se encuentran avalados por el lado abstracto del Derecho.
En este sentido el lado abstracto del derecho para evitar su arbitrariedad y dar mayor seguridad a los intereses que protege sólo puede ser desarrollado y extendido en diferencias de mínimas variables, mas no alterado en su ser original. Con lo cual determinamos que el Derecho, en su lado abstracto, no es dinámico. Ni estático. Sino dinámico-estático a la vez. Dinámico porque se mueve dentro de un conjunto cerrado. Y estático porque la fuerza que genera su movimiento cualitativo, es externa, y sólo se expresa en una revolución, que es a su vez fluctuante o permanente, según el pulso de la humanidad.
Explicado así el carácter de apariencia variable en el derecho. Su forma esencial: la estática, no puede contener por su carácter utilitario al servicio del status quo, al concepto dinámico “revolución” porque atentaría contra su finalidad antes expuesta. Mas queda en el ámbito social universal, la facultad inherente de contenerla. Por lo tanto existe ese derecho a la revolución pero en un orden distinto del cognoscible, pero próximo. Y que se mantendrá aún, en la expresión jurídica del triunfo, luego del proceso histórico gestado o revolucionario.
El derecho, la política. La religión, como cualquier otro medio de expresión cultural son productos de las relaciones de propiedad de medios e instrumentos de producción. Es decir, las relaciones de producción en un determinado contexto histórico son la causa primera de la naturaleza histórica de la sociedad y el Estado.
A su vez esta expresión de la sociedad y el Estado, son plasmados, sustentados y justificados por la norma jurídica. Para el efecto de una mayor comprensión calificamos al Derecho en dos niveles, el nivel concreto del Derecho (ubicado en el ser social) y el nivel abstracto del derecho (ubicado en la conciencia social). Hecho jurídico y Norma Jurídica respectivamente. La sociedad (movimiento dinámico que sale de una persona y va hacia otra y así en distintas formas y sentidos dentro de una estructura económica singular) y el Estado (ente que regula y controla los intereses y derechos legítimos de los agentes participantes que se encuentren dentro de los limes de dicho esquema), se encuentran avalados por el lado abstracto del Derecho.
En este sentido el lado abstracto del derecho para evitar su arbitrariedad y dar mayor seguridad a los intereses que protege sólo puede ser desarrollado y extendido en diferencias de mínimas variables, mas no alterado en su ser original. Con lo cual determinamos que el Derecho, en su lado abstracto, no es dinámico. Ni estático. Sino dinámico-estático a la vez. Dinámico porque se mueve dentro de un conjunto cerrado. Y estático porque la fuerza que genera su movimiento cualitativo, es externa, y sólo se expresa en una revolución, que es a su vez fluctuante o permanente, según el pulso de la humanidad.
Explicado así el carácter de apariencia variable en el derecho. Su forma esencial: la estática, no puede contener por su carácter utilitario al servicio del status quo, al concepto dinámico “revolución” porque atentaría contra su finalidad antes expuesta. Mas queda en el ámbito social universal, la facultad inherente de contenerla. Por lo tanto existe ese derecho a la revolución pero en un orden distinto del cognoscible, pero próximo. Y que se mantendrá aún, en la expresión jurídica del triunfo, luego del proceso histórico gestado o revolucionario.
Otra posibilidad que podríamos dejar sentada para ser desarrollada con más detenimiento, es la de substraer a la revolución de la categoría de derecho. Su resultado seria concebirla como un Principio Histórico Universal. Donde su extensión atravesaría las paredes de las distintas épocas para extenderse a lo largo de ellas en toda la historia de la humanidad.
Pero en ambos casos, los gestores o actores de dicha revolución son facultados de iure –en otro sistema no cognoscible- en razón de la finalidad genérica de la justicia – en la que los hombres dan forma y se actualizan, en orden a la convivencia, al todo comunitario- a revolucionarla. Pues los sistemas son contextos históricos perecederos, reflejados en la conciencia social, que son alterados en función a las necesidades colectivas, luego que la clase excluida toma conciencia de su rol de clase explotada bajo los dominios de dicho de sistema.
En el sentido antes expuesto encontraríamos que la Justicia en su sentido universal es el acto perseguido por la revolución como potencia, y bien sabemos que los actos especifican y justifican a la potencia. Esta afirmación, sirve para aclarar a quienes pretendan negar esta afirmación con el argumento de que interesa político no es derecho y que por lo tanto no son inclusivos o contenibles. Lo que también sostenemos pero diferenciándolos y ubicándolos en los estratos correspondientes en el proceso argumentativo. Negando que sea inclusivos o contenibles pero afirmando su secuencialidad y por lo tanto su relación sintética.
Aclaramos , de ante mano para la construcción de esta teoría, que: “La revolución, con la cual se puede estar o no estar de acuerdo, es una ley innegable en la historia, que aunque no lo busque, termina generando un nuevo derecho”. Con lo cual no podemos negarla, ni menos pretender afirmarla o justificarla, porque ésta- La Revolución- es en sí, un producto inevitable del ser social.
La revolución no es un mecanismo de reforma normativa, no sirve directamente- aunque si genera de forma consustancial- para reemplazar a un orden jurídico social por otro. Su acción recae sobre todo ante la propiedad de los medios e instrumentos de producción. Es decir, en las relaciones de propiedad para transformarlas. De esta manera al cambiar las relaciones de producción cambian de forma consustancial la naturaleza del orden social y estatal. Generando y de manera indirecta, sus expresiones jurídicas-políticas-ideológicas. Eso nos lleva a entender que la infraestructura es el primer y más efectivo elemento ordenaticio y estructurados de los social. Hasta aquí, queda claro que la revolución no ataca como objetivo principal a la parte concreta del Derecho expresada ene l ser social tanto en su nivel general (casarse, prestar dinero, la propiedad de una casa, un auto, etc.). Como menos al nivel abstracto (derecho de propiedad), ni aún siendo éstos, el derecho a la propiedad de de dichos medios o instrumentos de producción, reemplazándolos por otros.
Las consecuencias de estas afirmaciones:
1) Existe un Derecho o un Principio a la revolución fuera del orden jurídico social cognoscible, finito o determinado. Esto debido a la relatividad e insuficiencia del conocimiento.
2) El lado abstracto del derecho es una categoría histórica y estática en su ser esencial, pues no soporta a la fuerza motriz del desarrollo. Lo que da lugar a que la expresión jurídica quede sin contenido al variar los hechos materiales que la verifican.
3) El derecho como norma jurídica no es voluntad pura y generosa de la ley o la autoridad para darnos lo que nos favorece. Su origen se encuentra en la expresión autentica de los intereses de quienes la administran y del sacrificio por hacerle ceder en su espacio al dominante mediante gestas políticas revolucionarias. Luchas de clases.